Andalucía Film Commission

Incentivos
fiscales

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales pueden beneficiarse de deducciones en el Impuesto de Sociedades una vez hayan obtenido los certificados de nacionalidad española y de carácter cultural emitidos por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), y hayan depositado una copia en la Filmoteca Española o en un archivo fílmico oficialmente reconocido por una Comunidad Autónoma.

La normativa que regula los incentivos fiscales al rodaje en España se establece en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que contempla deducciones fiscales por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Andalucía ofrece incentivos fiscales para películas internacionales y series de televisión que, junto con las ventajas del país y de su industria audiovisual, la convierten en uno de los destinos más competitivos del entorno. La legislación vigente en España se recoge en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (última actualización: 6 de mayo de 2020).

En todo caso, estos incentivos son aplicables a través de un productor español inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte, que actúa como responsable de la producción extranjera. Esto implica que la empresa de servicios asume la producción ejecutiva y se encarga de gestionar los trámites fiscales necesarios para acceder a la deducción.

Incentivos generales
Deducción fiscal del 30 % – 25 %

Tipos de producciones extranjeras
Largometrajes, series de televisión, películas de animación y documentales

Beneficiarios
Productoras inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)

Gasto mínimo en España
1 millón de euros / 200.000 € para gastos de preproducción y postproducción en animación y VFX realizados en territorio español

Límite máximo de deducción
20 millones de euros para largometrajes y 10 millones de euros para series de televisión (por episodio)

Gastos elegibles
Los gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como los gastos derivados del uso de industrias técnicas y otros proveedores audiovisuales

Para la aplicación de la deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite su carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este requisito no será exigible para la aplicación de la deducción a servicios de efectos visuales.

  2. Que se incorpore en los créditos finales de la producción una referencia específica al hecho de haberse beneficiado del incentivo fiscal, así como, en su caso, la colaboración del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas, de las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido directamente en el rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España. Asimismo, se deberán mencionar, cuando proceda, las localizaciones específicas de rodaje en España y, en el caso de obras audiovisuales de animación, la localización del estudio encargado del servicio de producción.

  3. Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual procedente de prensa que incluya expresamente localizaciones específicas del rodaje u otros procesos de producción realizados en España, con el fin de desarrollar acciones y materiales promocionales en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos. Estas acciones podrán ser llevadas a cabo por entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan participado en el rodaje o la producción.

Rodajes nacionales y Coproducciones

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales pueden acceder a deducciones en el Impuesto de Sociedades una vez hayan obtenido los certificados de nacionalidad española y de carácter cultural emitidos por el ICAA, y hayan depositado una copia de la producción en la Filmoteca Española o en una filmoteca oficialmente reconocida por una Comunidad Autónoma.

La legislación vigente en España se recoge en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (última actualización: 6 de mayo de 2020), relativo a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Dado que la normativa que regula estos incentivos puede modificarse cada año, se recomienda comprobar si se han producido cambios en el ejercicio en el que se realiza la inversión.

Las inversiones españolas en producciones cinematográficas y audiovisuales se realizan habitualmente a través de una AIE (Agrupación de Interés Económico), que se constituye como productora de la obra. Estas inversiones otorgan al productor el derecho a una deducción fiscal del 30 % sobre el primer millón de euros y del 25 % sobre el importe restante.

La base de la deducción está formada por el coste total de la producción más los gastos de copias, publicidad y promoción financiados por el productor, con un límite del 40 % del coste de producción.

La normativa establece un requisito territorial según el cual al menos el 50 % de la base de la deducción debe corresponder a gastos realizados en España.

El importe máximo de la deducción es de 20 millones de euros para largometrajes y de 10 millones de euros por episodio en el caso de series de televisión.

En el caso de coproducciones, los importes se determinarán para cada coproductor en función de su porcentaje de participación en la misma.

El importe de esta deducción, junto con el resto de ayudas recibidas, no podrá superar el 50 % del coste de producción (salvo en determinados supuestos establecidos en la normativa).

La ley incluye otros aspectos adicionales que no se recogen aquí, por lo que se recomienda consultar el artículo 36.1 en su totalidad, así como las respuestas emitidas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes.

Preguntas frecuentes

Las producciones audiovisuales que quieren beneficiarse de los incentivos fiscales pueden tener una gran complejidad y una casuística que se incrementa cuando participan varias empresas tanto nacionales como extranjeras. La normativa relativa a las deducciones fiscales es amplia y en algunos casos se deben hacer consultas, de carácter vinculante, a la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda, para sacarle el mayor partido a estos incentivos fiscales.

Las consultas las debe realizar una empresa con domicilio fiscal en España. Se recomienda contactar previamente con las delegaciones del Ministerio de Hacienda donde la empresa de servicios a la producción tiene domicilio para mantener una reunión con los responsables. Contar con los servicios de un asesor fiscal con experiencia en el sector audiovisual agiliza la tramitación. El tiempo de resolución de las consultas vinculantes es variable.

A continuación se aportan las respuestas a preguntas frecuentes, obtenidas de las consultas vinculantes realizadas durante los tres últimos años a la autoridad de aplicación.

 

Rodajes internacionales

A los fines de calcular la base de aplicación del incentivo fiscal, se entenderá por personal creativo a:

  • Los autores: el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.
  • Los actores otros artistas que participen en la obra.
  • El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización

Todos deben tener domicilio fiscal en España o en el Espacio Económico Europeo y estos gastos tendrán un límite de 100.000 € por persona

Son elegibles los gastos de producción técnica y proveedores varios que se realicen en el territorio español que se detallan a continuación

  • Productor ejecutivo, productor y ayudante de producción.
  • Equipo de escenografía que no haya sido imputado como creativo y son: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, atrezzistas, carpinteros, etc. Así como, el material necesario para la escenografía (material de construcción, carpintería, pintura, telas, etc.)
  • Gastos del equipo de vestuario y caracterización: sastres, peluqueros, maquilladores, etc. También son elegibles los gastos en vestuario, maquillaje,pelucas, etc
  • Equipo de efectos especiales incluyendo a técnicos en efectos especiales, maquetistas, etc., como el material de pirotecnia, materiales fumígeros, acelerantes de combustión, detonadores, extintores
  • Equipo de cámaras (operadores de cámara, ayudantes, etc.), iluminación y sonido.
  • Equipo técnico de telecomunicaciones, mantenimiento y control de imagen y los gastos derivados de telefonía móvil, internet, líneas satelitales.
  • Equipo artístico secundario: figurantes, dobles de acción, de interpretación y de luces
  • Personal complementario: coreógrafos, maestros de armas, asesores militares, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, equipo de limpieza, personal de seguridad, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales en el set de rodaje, peones para ayuda de descarga de camiones, traslado de material técnico o atrezzo.
  • Manutención y alojamiento del equipo técnico durante la pre – producción y la post- producción
  • Manutención y alojamiento del equipo técnico que trabaja en un lugar diferente al del rodaje: personal encargado de avanzadillas de atrezzo, localizaciones, producción, conductores en tránsito
  • Transporte y/o traslado de personas, dentro del territorio nacional: localizaciones y casting
  • Alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria directament relacionados con la producción: carpas, sombrillas, mesas portátiles, vallas, generadores, etc
  • Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje y para la producción
  • Tasas de rodajes de Ayuntamientos
  • Gastos alquiler de animales para el rodaje, de armas y de ambulancia
  • Seguros de responsabilidad civil con cobertura relacionada directamente con la producción cinematográfica.

Diferentes consultas vinculantes han determinado que gastos No son computables para el cálculo del incentivo fiscal. Se trata de una lista no taxativa, y en caso de dudas, lo mas conveniente es consultar a un asesor fiscal especializado y/o hacer la consulta en le delegación de la Agencia Tributaria local

  •  Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España, al no tratarse de gastos realizados en territorio español
  • Asesoría laboral y jurídica.
  • Gastos en se incurran relacionados con el equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal (jefe de contabilidad, contable, contable pagador y auxiliar de contabilidad), el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina (fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.) y compra de material de oficina, gastos de papelería y mensajería
  • Gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva, en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la producción

La productora de “service” española, registrada en el ICAA, debe presentar la liquidación de todos los gastos elegibles en el mes de julio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del rodaje.

Empresa con domicilio fiscal en España, que se constituya como la productora local de un largometraje, serie de televisión, animación o documental extranjeros, que sea tributaria del Impuesto de Sociedades y que esté inscrita en el Registro de Productoras Audiovisuales del ICAA.

Para acceder a los incentivos de Navarra o Canarias , la empresa debe tener domicilio en alguna de esos dos territorios respectivamente .

En principio los incentivos fiscales son compatibles con las diferentes subvenciones internacionales, nacionales y regionales siempre que el importe conjunto no supere el 50 por ciento del coste de producción. Existen excepciones en cuanto a ese límite, y es conveniente consultar en cada caso con un asesor fiscal especializado.

Rodajes nacionales y coproducciones

La legislación española estable que una Agrupación de Interés Económico es una sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.

Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, el número mínimo de socios es dos, y la responsabilidad es limitada.

La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

Se trata de una forma jurídica conveniente para el desarrollo de proyectos audiovisuales y pueden ser beneficarios de los incentivos fiscales del país, si se cumplen las siguientes condiciones

Para ser objeto de los incentivos fiscales, la realización de un piloto debe cumplir con todas las condiciones que establece la normativa para las obras audiovisuales, tanto de tipo y límites de gasto como de la obtención de las certificaciones por parte del ICAA y el correspondiente depósito de una copia en la Filmoteca Española o de las reconocidas oficialmente en cada Comunidad Autónoma

En cada caso es conveniente contar con un asesor fiscal especializado para hacer las consultas pertinentes a la autoridad de aplicación.

En principio los incentivos fiscales son compatibles con las diferentes subvenciones internacionales, nacionales y regionales siempre que el importe conjunto no supere el 50 por ciento del coste de producción.

Existen excepciones en cuanto a ese límite, y es conveniente consultar en cada caso con un asesor fiscal especializado.

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